Cuadro de texto: Centro Sur Vol. 10 No. 4 – October - December – Revista Centro Sur - eISSN: 2600-5743
 


Desnaturalización del hábeas corpus como mecanismo de impunidad y corrupción en el sistema judicial ecuatoriano

 

The Erosion of Habeas Corpus as a Mechanism for Impunity and Corruption in the Ecuadorian Judicial System

 

 

Mariana Janeth Limones Tomalá (Autora)

Magíster en Derecho Procesal, nitalimont@hotmail.es, https://orcid.org/0009-0007-9050-0779

 

Gisela Yanine Herdoíza Morán

Magíster en Derecho Procesal, gherdoiza@upse.edu.ec, https://orcid.org/0009-0007-7379-8251

 

 


ABSTRACT

This scholarly article analyzes the distortion of the habeas corpus remedy in the Ecuadorian judicial system and how its misuse fosters impunity and undermines trust in institutions. The primary objective is to examine cases in which this judicial remedy is used for purposes other than those established in the Constitution, thereby hindering the enforcement of criminal sentences. Using a qualitative methodology, the research reviews the Constitution, legal regulations, and key rulings of the Constitutional Court of Ecuador (such as rulings No. 209-15-JH/19 and No. 98-23-JH/23) to interpret the scope of this guarantee. The results show that a ruling in favor of a person deprived of liberty does not automatically constitute an abuse of this guarantee. However, the problem arises when it is used for purposes unrelated to its nature or when judges disregard procedural rules. Four recurring patterns of abuse were identified: the intervention of judges lacking jurisdiction, inadequate analysis of health-related claims, the unjustified extension of rulings to third parties, and the repeated filing of procedural actions. Furthermore, the study emphasizes the need to distinguish between procedural irregularities—which can lead to impunity—and actual acts of corruption, which require concrete evidence of illicit benefits or influence peddling.

RESUMEN

El artículo científico analiza la desnaturalización del hábeas corpus en el sistema judicial ecuatoriano y cómo su uso indebido favorece la impunidad y debilita la confianza institucional. El objetivo principal es examinar los casos en los que esta garantía jurisdiccional se utiliza con fines distintos a los establecidos en la Constitución, obstaculizando la ejecución de las condenas penales. Mediante una metodología cualitativa, la investigación revisa la Constitución, normativas legales y sentencias clave de la Corte Constitucional del Ecuador (como las sentencias N.º 209-15-JH/19 y N.º 98-23-JH/23) para interpretar el alcance de esta garantía. Los resultados demuestran que una resolución favorable para un privado de libertad no constituye automáticamente un uso indebido de la garantía. Sin embargo, el problema surge cuando se emplea para fines ajenos a su naturaleza o cuando los jueces ignoran las reglas procesales. Se identificaron cuatro patrones recurrentes de abuso: la intervención de jueces sin competencia, el análisis deficiente de alegaciones de salud, la extensión injustificada de fallos a terceros y la presentación reiterada de acciones procesales. Además, el estudio enfatiza la necesidad de distinguir entre las irregularidades procesales, que pueden generar impunidad, y los verdaderos actos de corrupción, los cuales requieren pruebas concretas de beneficios ilícitos o tráfico de influencias.

Keywords / Palabras clave

Juicio, jueces, constitucional

Trial, judges, constitutional

 

 

 

Introducción

Naturaleza y fin constitucional del hábeas corpus

El hábeas corpus forma parte de las garantías jurisdiccionales previstas en el ordenamiento ecuatoriano para proteger la libertad personal, la vida y la integridad física. El artículo 89 de la Constitución dispone el control judicial frente a privaciones de libertad ilegales, arbitrarias o ilegítimas y frente a situaciones que amenacen la vida o la integridad de las personas privadas de libertad (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). Su regulación se complementa con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009; Organización de los Estados Americanos, 1969).

Su alcance, por tanto, no se limita a obtener la libertad. Cuando la privación es legal, el hábeas corpus puede cumplir una función correctiva ante tratos crueles, atención médica deficiente o riesgos graves para la integridad personal (Pinos, 2022; Rodríguez-Pacheco et al., 2020; Villacres-Lara & Ruiz-Bautista, 2026).

La Corte Constitucional ha desarrollado esta interpretación, pues la Sentencia N.º 209-15-JH/19 examinó la protección del derecho a la salud de las personas privadas de libertad, mientras que la Sentencia N.º 365-18-JH/21 desarrolló la dimensión correctiva del hábeas corpus frente a afectaciones graves a la vida y la integridad (Corte Constitucional del Ecuador, 2019; Corte Constitucional del Ecuador, 2021b), precedentes de los que se desprende que la reparación constitucional no conduce necesariamente a la excarcelación, sino que corresponde al juez constitucional, a partir de las circunstancias concretas  cual es la medida más adecuada para proteger el derecho vulnerado.

Por tanto, la existencia de una resolución favorable a una persona privada de libertad no permite concluir automáticamente que la garantía fue utilizada de manera indebida, ya que la valoración debe concentrarse en la vulneración alegada, la competencia del órgano jurisdiccional, las pruebas, la motivación de la decisión y la correspondencia entre la medida adoptada y el derecho que se debe proteger.

Límites del hábeas corpus en la práctica judicial

La garantía se desnaturaliza cuando deja de cumplir su finalidad protectora y se utiliza como sustituto de la vía ordinaria o para lograr fines ajenos a la protección de los derechos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se pretende modificar indirectamente una sentencia penal, obtener beneficios propios de la ejecución de la pena o presentar la acción ante una autoridad incompetente (Arias Núñez, 2025; Montoya Moreta & Alfonso Caveda, 2026; Pineda Herrera & Vargas Rodríguez, 2025; Molina Carrera & Del Salto Pazmiño, 2024).

La competencia judicial ocupa un lugar central en este análisis; la acción debe ser conocida por el órgano al que la Constitución y la ley atribuyen la facultad. La Sentencia N.º 98-23-JH/23 examinó problemas relacionados con la competencia, la extensión de los efectos de una decisión, la incorporación de terceros beneficiarios y el posible abuso del derecho en acciones de hábeas corpus (Corte Constitucional del Ecuador, 2023). (Arias Núñez, 2025) sostiene que la actuación de jueces incompetentes y el desconocimiento de los criterios constitucionales aplicables pueden apartar a esta garantía de su finalidad protectora.

Un análisis particular merece la utilización del habeas corpus cuando la pretensión se fundamenta en el estado de salud de la persona privada de la libertad, pues aunque la existencia de un diagnostico médico constituye un elemento relevante, no determina por sí sola la medida que debe adoptar el juez, quien es el que debe establecer la gravedad de la enfermedad, las condiciones de vulnerabilidad, el tratamiento requerido y la capacidad efectiva del sistema penitenciario para garantizarlo, además de motivar por qué la medida adoptada resulta la más adecuada para atender la medida acreditada.

Esta exigencia se relaciona con la necesidad de preservar una separación entre la justicia constitucional y la jurisdicción penal ordinaria  puesto que la Sentencia N.º 189-19-JH/21 delimitó el alcance del hábeas corpus cuando la privación de libertad se origina en un proceso penal y advirtió  que esta garantía no puede transformarse en una vía paralela para resolver asuntos que corresponden al proceso penal  (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a), sin que ello signifique que las personas procesadas queden excluidas de la protección constitucional, sino que la intervención del juez constitucional debe centrarse a la vulneración de derechos que por su naturaleza, puedan ser examinadas a través de esta garantía.

 

Abuso procesal, impunidad y corrupción judicial

La presentación reiterada de acciones plantea dificultades cuando estas se fundamentan en hechos similares, se interponen ante otra autoridad con el propósito de obtener una decisión distinta o buscan alcanzar un resultado previamente rechazado. Estas prácticas pueden constituir un uso abusivo de la garantía y debilitar la legitimidad de la función jurisdiccional (Molina Sisson & Vargas Rodríguez, 2024; Paredes Carcelén et al., 2024; Montoya Moreta & Alfonso Caveda, 2026).

Sin embargo, el abuso procesal y la corrupción judicial pertenecen no deben confundirse, porque una resolución que pueda considerarse irregular no significa, por sí sola, que el juzgador haya actuado buscando un beneficio personal o en acuerdo con otras personas, de modo que para atribuir una conducta de corrupción es necesario contar con elementos que demuestren la existencia de dádivas, presiones acuerdos ilícitos, tráfico de influencias u otra actuación que tenga relevancia jurídica, tomando en cuenta que el debido proceso y la independencia judicial no solo buscan proteger a las partes frente a decisiones arbitrarias, sino también garantizar que cualquier señalamiento contra un operador de justicia se base en hechos y elementos que puedan ser comprobadas (De Martini, 2023).

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la corrupción limita la capacidad del Estado para garantizar la tutela judicial efectiva y la igualdad ante las instituciones. Sin embargo, la existencia de un vicio procesal no es suficiente para concluir que se produjo una conducta corrupta (Nash, 2021; Patrón Sánchez & Soriano Flores, 2025), por lo que las decisiones que interrumpan injustificadamente el cumplimiento de las penas pueden favorecer escenarios de impunidad, mientras que la afirmación de que detrás de ellas existe corrupción exige una demostración adicional.

Esta diferencia es de especial importancia al analizar el hábeas corpus, ya que confundir estas categorías podría llegar a considerar como actos de corrupción aquellas decisiones constitucionales que, en realidad, responden a una vulneración comprobada de derechos, por lo que el control institucional debe enfocarse en las actuaciones que presenten elementos concretos que permitan advertir una posible irregularidad, sin asumir que solo el hecho de utilizar esta garantía constituye una señal de corrupción judicial.

 

Pautas para perfeccionar el ejercicio del hábeas corpus

El fortalecimiento del hábeas corpus no debería orientarse a restringir su utilización, sino a mejorar la manera en que estas acciones son analizadas y resueltas, teniendo en cuenta que la protección de la libertad, la salud y la integridad de las personas privadas de la libertad exige valorar cada caso de manera particular, atendiendo a sus circunstancias concretas y procurando que la decisión judicial guarde una relación directa con la vulneración  de derechos que haya sido efectivamente acreditada.

Una primera medida sería verificar, antes de adoptar una decisión, que el órgano jurisdiccional sea competente y revisar si existen antecedentes de otras acciones constitucionales relacionadas con la misma persona y pretensión, ya que contar con un registro adecuado de las garantías presentadas permitiría identificar posibles duplicidades, evitar decisiones contradictorias y detectar casos en los que exista una reiteración injustificada de estas acciones.

En segundo lugar, cuando la pretensión se fundamente en razones de salud, se debe considerar la situación clínica alegada y las condiciones concretas de privación de libertad, sin desconocer los certificados médicos, pero procurando establecer con claridad que derecho se eencuentra afectado, que tan grave es dicha afectación y que medida sería realmente necesaria y proporcional para protegerlo, evitando que el diagnóstico, por sí solo, determine automáticamente la modificación de la medida impuesta.

En tercer lugar, toda decisión que modifique o interrumpa la ejecución de una condena debe exponer con claridad los hechos probados, el derecho vulnerado, la jurisprudencia aplicable y las razones que justifican la idoneidad de la medida adoptada.

Finalmente, la formación de los operadores judiciales debe permitirles distinguir una discrepancia jurídica de una actuación negligente, arbitraria, disciplinariamente reprochable o penalmente relevante. La capacitación, la observancia del precedente constitucional y el seguimiento institucional pueden reducir el uso irregular del hábeas corpus sin debilitar su función protectora (Molina Carrera & Del Salto Pazmiño, 2024; López Altamirano & Zaragoza Huerta, 2024; Arias Núñez, 2025).

 

Metodología

La investigación se desarrolló desde un efecto cualitativo, debido a que el problema planteado exige interpretar el alcance constitucional del habeas corpus a partir de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional del Ecuador; la revisión documental comprendió la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la jurisprudencia constitucional y la doctrina.

De manera particular se analizaron las sentencias N.º 209-15-JH/19, N.º 365-18-JH/21, N.º 189-19-JH/21 y N.º 98-23-JH/23, seleccionadas porque permiten examinar diferentes dimensiones de la garantía, entre ellas la protección de la salud, y la integridad de las personas privadas de la libertad, los límites de la intervención constitucional cuando existe u  proceso penal y los problemas relacionados con la competencia de los jueces y el posible uso abusivo de esta garantía.

Resultados

El análisis realizado permite sostener que una decisión favorable a una persona privada de libertad no constituye, por si misma, una desnaturalización del habeas corpus, pues la garantía puede producir efectos favorables cuando se acredita una vulneración de derecho y, en determinados supuestos, la reparación adecuada puede consistir en medidas distintas a la excarcelación, de modo que el problema aparece cuando la acción se la utiliza para alcanzar un fín que no corresponde a su naturaleza constitucional o cuando la decisión de los jueces se adopta sin observar la competencia, motivación, valoración de pruebas y aplicación del precedente.

A partir de las decisiones y fuentes analizadas se identificaron cuatro patrones recurrentes: la intervención de jueces sin competencia, el examen insuficiente de alegaciones relacionadas con la salud, la extensión de los efectos de una decisión a terceros que no se encuentran en una situación equivalente y la presentación sucesiva de acciones para obtener resultados que corresponden a otras vías procesales. La jurisprudencia constitucional y la literatura reciente también advierten sobre estas prácticas (Arias Núñez, 2025; Montoya Moreta & Alfonso Caveda, 2026; Pineda Herrera & Vargas Rodríguez, 2025; Paredes Carcelén et al., 2024; Molina Carrera & Del Salto Pazmiño, 2024).

Los resultados también exigen distinguir las irregularidades procesales de las conductas penalmente relevantes. Los errores técnicos, la falta de rigor o una tutela excesiva pueden afectar la validez de una decisión, pero no demuestran por sí solos la existencia de cohecho, tráfico de influencias o prevaricato.

Conclusiones

El hábeas corpus es una garantía esencial del sistema jurídico ecuatoriano para proteger la libertad, la salud y la integridad de las personas privadas de libertad, el análisis realizado permite concluir que la desnaturalización del habeas corpus no deriva que una decisión constitucional produzca un resultado favorable para una persona privada de la libertad, pues la garantía puede legítimamente generar medidas de protección, incluso cuando la privación de libertad tenga un origen formalmente válido, siempre que exista una vulneración de derechos que deba ser reparada, mientras que el problema aparece cuando la acción se utiliza para fines ajenos a su objeto o cuando la decisión desconoce las reglas que determinan la competencia, la prueba, la motivación y el alcance del precedente constitucional.

Las situaciones identificadas muestran la intervención de jueces sin competencia, las valoración insuficiente de las alegaciones relacionadas con la salud, la extensión injustificada de los efectos de determinadas decisiones de terceros y la reiteración de acciones con la misma finalidad pueden debilitar la seguridad jurídica y la confianza en la administración de justicia, problemas que justifican el fortalecimiento de los mecanismos descontrol y de calidad de la motivación judicial, aunque no permitan afirmar automáticamente que toda actuación irregular sea producto de corrupción.

La investigación también permite diferenciar entre la desnaturalización del hábeas corpus, la impunidad y la corrupción, ya que su uso abusivo puede llegar a dificultar el cumplimiento de una decisión judicial e incluso, en ciertos casos, generar condiciones que favorezcan la impunidad, sin que ello implique necesariamente la existencia de corrupción, pues para hablar de esta última deben existir elementos que permitan demostrar un beneficio indebido, una presión legítima, una actuación concertada o alguna otra conducta que pueda ser comprobada jurídicamente.

La respuesta institucional no debe orientarse a restringir el hábeas corpus, sino a mejorar las condiciones en las que se aplica. La verificación de la competencia, el registro de acciones previas, la valoración rigurosa de la prueba, la debida motivación y la capacitación continua de los juzgadores permitirían reducir las prácticas indebidas sin debilitar la protección de los derechos fundamentales.

Referencias

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