El
Derecho a la Ciudad en Ecuador: del reconocimiento constitucional a los
desafíos de su garantía efectiva. Una lectura
territorial del Gran Guayas
The
Right to the City in Ecuador: From Constitutional Recognition to the Challenges
of Its Effective Guarantee. A Territorial Reading of Greater Guayas
|
Sandra del Rocío Tapia Barros Abogada; Magíster en Derechos Fundamentales y Justicia
Constitucional; Docente investigadora, Universidad de Guayaquil sandra.tapiab@ug.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-6907-3537
Arquitecto; Magíster en Administración de Empresas (MBA). Docente
de Geografía y SIG, Sociología Urbana y Estadística, Universidad de Guayaquil hector.hugou@ug.edu.ec https://orcid.org/0000-0001-6294-3440 |
![]()
ABSTRACT
The Right to the City in Ecuador recognizes that urban life requires
access, use, enjoyment, and participation in sustainable, just, and inclusive
spaces, although its guarantee remains incomplete. This study analyzed its
theoretical evolution, legal configuration, and implementation through a
territorial reading of Greater Guayas. The sample included legislation, case
law, indexed literature, official statistics, and the cantons of Guayaquil,
Durán, Daule, and Samborondón. A qualitative,
documentary, legal-dogmatic, and cartographic design was applied using legal
matrices, bibliographic records, and spatial analysis. Findings reveal
fragmented responsibilities, territorial inequality, and weak budget
integration. Effective protection requires metropolitan coordination,
indicators, and meaningful participation.
RESUMEN
El Derecho a la
Ciudad en Ecuador reconoce que habitar implica acceder, usar, disfrutar y
participar en espacios sostenibles, justos e inclusivos, aunque su garantía
permanece incompleta. El objetivo fue analizar su evolución, configuración
jurídica y aplicación, incorporando una lectura territorial del Gran Guayas. La
muestra comprendió normativa, jurisprudencia, literatura indexada, estadísticas
oficiales y los cantones Guayaquil, Durán, Daule y Samborondón. Se aplicó
investigación cualitativa, documental, dogmático-jurídica y cartográfica,
mediante matrices normativas, fichas bibliográficas y análisis espacial. Los
resultados evidencian fragmentación competencial, desigualdad territorial y
débil articulación presupuestaria. Se concluye que la garantía exige
coordinación metropolitana, indicadores y participación incidente.
Keywords / Palabras
clave
Right to the City; Greater Guayas; spatial justice; urban planning;
metropolitan governance.
Derecho a la
Ciudad; Gran Guayas; justicia espacial; planificación urbana; gobernanza
metropolitana.
Introduction
La
expansión urbana contemporánea ha convertido a las ciudades en el principal
escenario de realización, conflicto y distribución de los derechos. En ellas se
decide quién accede a una vivienda adecuada, cuánto tiempo destina al
desplazamiento, qué población dispone de agua y saneamiento continuo, quién
puede disfrutar de espacios públicos de calidad y qué grupos soportan la
contaminación, las inundaciones o la pérdida de ecosistemas. Por ello, la
ciudad no puede comprenderse únicamente como una concentración de edificaciones
e infraestructura. Es una construcción social y jurídica en la que el
ordenamiento territorial, la inversión pública, el mercado del suelo y la
participación ciudadana producen oportunidades, pero también desigualdades. El
Derecho a la Ciudad surge precisamente para cuestionar que estos procesos se
rijan de manera exclusiva por la rentabilidad y para exigir que el territorio
se organice en función de la dignidad, la justicia social y la sostenibilidad.
Ecuador
incorporó una innovación relevante al reconocer expresamente, en el artículo 31
de la Constitución de 2008, el derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos. La norma vincula ese disfrute con la sustentabilidad, la
justicia social, el respeto a las culturas urbanas, el equilibrio urbano-rural,
la gestión democrática y la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Este reconocimiento
sitúa al país entre los ordenamientos que han trasladado al plano
constitucional una reivindicación nacida en la teoría crítica y en los
movimientos urbanos. Sin embargo, la existencia de una disposición avanzada no
garantiza, por sí misma, que las personas ejerzan el derecho en condiciones de
igualdad. En la experiencia cotidiana persisten asentamientos con servicios
insuficientes, expansión periférica, movilidad costosa, segregación
residencial, riesgos ambientales, déficit de espacio público accesible y
mecanismos de participación con limitada incidencia.
El problema
de investigación se encuentra, por tanto, en la distancia entre el
reconocimiento formal y la garantía material del Derecho a la Ciudad. La
Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
de Suelo distribuyen competencias y establecen instrumentos de planificación;
no obstante, la actuación pública continúa fragmentada entre vivienda,
movilidad, ambiente, riesgos, agua, saneamiento, participación y gestión del
suelo. A ello se suma que los planes territoriales no siempre se articulan con
presupuestos, cronogramas, responsables e indicadores que permitan conocer si
las políticas reducen desigualdades. El resultado es una paradoja: existe un
derecho constitucionalmente reconocido, pero no una arquitectura completa de
garantías capaz de convertirlo en resultados territoriales verificables.
Esta
dificultad no es exclusiva del Ecuador. Jabareen (2014) advierte que la
amplitud conceptual del Derecho a la Ciudad puede debilitar su aplicación
cuando no se traduce en dimensiones evaluables. Pierce et al. (2016) distinguen
entre la aspiración política del derecho y los derechos realmente existentes en
lugares concretos, lo que obliga a examinar cómo se producen, disputan y
protegen las posibilidades de habitar. Estas aportaciones dialogan con la
formulación original de Lefebvre (1968), quien entendió la ciudad como obra
colectiva y defendió la apropiación social frente a la primacía del valor de
cambio. Harvey (2012) profundizó esta perspectiva al sostener que el derecho no
consiste únicamente en acceder a recursos urbanos, sino en ejercer poder colectivo
sobre los procesos que producen y transforman la ciudad. Por ello, el Derecho a
la Ciudad es simultáneamente un derecho de acceso y un poder de transformación.
La discusión contemporánea desplaza así la pregunta desde la existencia
abstracta del derecho hacia las condiciones institucionales necesarias para ejercerlo.
La justicia
espacial ofrece una segunda entrada teórica. Soja (2010) sostuvo que la
injusticia no solo se manifiesta en el espacio, sino que también se genera
mediante su organización. Slavin (2019) advierte que “no sólo la (in)justicia
se produce en un lugar físico concreto” (p. 15), sino que responde a acciones y
relaciones sociales que determinan cómo se construye y distribuye la ciudad. La
localización de equipamientos, la distancia respecto del empleo, las barreras
físicas, la distribución de áreas verdes y la exposición desigual a riesgos expresan
decisiones políticas territorializadas. Moroni y De Franco (2024) precisan que
la justicia espacial debe comprenderse en relación con principios más amplios
de justicia, de modo que la distribución territorial requiere criterios
normativos que expliquen por qué determinadas desigualdades son aceptables o
deben corregirse. Jian et al. (2020) aplicaron este enfoque al espacio público
y demostraron que la disponibilidad física resulta insuficiente si no se
consideran accesibilidad e inclusión. En América Latina, Fernández et al.
(2023) identificaron que las desigualdades ambientales urbanas se relacionan
con la localización socioeconómica y con la distribución desigual de amenidades
y amenazas. Estas investigaciones permiten interpretar el Derecho a la Ciudad
como una exigencia distributiva, pero también como un mandato de
reconocimiento, participación y corrección de desigualdades históricas.
La
dimensión ambiental amplía el marco teórico. La ciudad depende de ríos,
quebradas, manglares, bosques urbanos, suelos permeables y sistemas de drenaje,
de modo que separar artificialmente urbanización y naturaleza conduce a
políticas incompletas. Calderón-Argelich et al. (2021) muestran que la
literatura sobre servicios ecosistémicos urbanos ha incorporado de manera
todavía desigual criterios de justicia ambiental, especialmente en relación con
la distribución, el reconocimiento y la participación. En el caso ecuatoriano,
Bayón Jiménez y Moreano Venegas (2023) evidencian que los procesos de
urbanización asociados al eje petrolero reproducen cargas climáticas y
territoriales sobre grupos con menor capacidad de decisión. Estas
contribuciones son compatibles con el constitucionalismo ecuatoriano, que
reconoce derechos de la naturaleza y exige que la planificación urbana
incorpore la función ambiental del territorio.
La
movilidad constituye otra dimensión decisiva. de Sá et al. (2019), al estudiar
São Paulo, relacionan el Derecho a la Ciudad con una transición de movilidad
capaz de redistribuir acceso, tiempo, salud y oportunidades. Desde esta
perspectiva, la movilidad no es un servicio aislado, sino una condición para
ejercer educación, trabajo, salud, cultura y participación. Un barrio puede
disponer formalmente de vivienda y servicios básicos, pero permanecer excluido
cuando sus habitantes afrontan recorridos prolongados, costos desproporcionados
o ausencia de alternativas seguras. El análisis jurídico debe, por ello,
considerar el territorio como una red de relaciones y no como una suma de
sectores administrativos.
La
participación ciudadana ocupa un lugar central porque convierte a los
habitantes en sujetos de la construcción urbana. El estudio de Delgado y
Scheers (2021) sobre San José-Samborondón-Guayaquil demuestra que los
instrumentos de gestión del suelo pueden contribuir al derecho al territorio
cuando se articulan con procesos participativos adaptados a las necesidades de
comunidades rurales y periféricas. Sin embargo, también revela límites
derivados de asimetrías técnicas, institucionales y económicas. La participación
efectiva no equivale a convocar socializaciones cuando las decisiones ya están
definidas; requiere información comprensible, alternativas reales, respuesta
motivada a las observaciones y seguimiento durante la ejecución. La gestión
democrática prevista constitucionalmente debe medirse por la capacidad de
incidir y no solo por el número de reuniones celebradas.
El poder
privado también interviene en la producción jurídica de la ciudad. Pieterse
(2022) señala que la gobernanza y el derecho urbano pueden ser influenciados
por actores corporativos capaces de condicionar el uso del suelo, la inversión
y las prioridades públicas. Esta observación resulta especialmente pertinente
en contextos de expansión inmobiliaria, captura de plusvalías y privatización
de espacios de uso colectivo. La función social y ambiental de la propiedad,
reconocida por el ordenamiento ecuatoriano, opera como límite a la apropiación
exclusiva de beneficios generados por decisiones públicas. Su eficacia, no
obstante, depende de catastros actualizados, transparencia, instrumentos de
gestión de suelo y capacidad municipal para regular, fiscalizar y recuperar
valor.
A partir de
este marco, la formulación del problema se expresa en la siguiente pregunta:
¿qué contenido jurídico posee el Derecho a la Ciudad en Ecuador y qué garantías
normativas, institucionales, presupuestarias, participativas, jurisdiccionales
y territoriales son necesarias para superar la distancia entre su
reconocimiento constitucional y su realización efectiva, particularmente en
sistemas urbanos funcionalmente interdependientes como Guayaquil, Durán, Daule
y Samborondón?
El objetivo
general consiste en analizar la evolución teórica, la configuración jurídica y
las condiciones de garantía efectiva del Derecho a la Ciudad en Ecuador,
incorporando una lectura territorial del sistema urbano
Guayaquil–Durán–Daule–Samborondón. De este propósito se derivan objetivos
específicos orientados a identificar sus dimensiones de acceso, uso, disfrute y
participación; examinar las obligaciones estatales y municipales; diferenciar
reconocimiento formal y garantía material; identificar desigualdades espaciales
y problemas de coordinación intermunicipal; y proponer mecanismos jurídicos y
territoriales verificables.
La
investigación se justifica jurídicamente porque el artículo 31 debe
interpretarse en relación con el hábitat, la vivienda, el ambiente sano, el
agua, la salud, la movilidad, la participación, la propiedad y los derechos de
la naturaleza. Esta interdependencia exige una lectura sistemática que evite
reducir el derecho a una declaración programática. Se justifica socialmente
porque las desigualdades urbanas afectan con mayor intensidad a barrios
periféricos, hogares de menores ingresos, mujeres cuidadoras, personas con
discapacidad, niñez y comunidades expuestas a riesgos. Se justifica
institucionalmente porque la fragmentación de competencias puede generar vacíos
de responsabilidad y porque los gobiernos locales requieren herramientas para
conectar planificación, presupuesto, ejecución y evaluación.
La
justificación territorial y ambiental se fundamenta en que los problemas
urbanos superan con frecuencia los límites administrativos. Transporte, cuencas
hidrográficas, residuos, expansión inmobiliaria y movilidad cotidiana demandan
coordinación intermunicipal y metropolitana. La jurisprudencia del río Monjas
confirma que la degradación de un sistema natural urbano puede vulnerar
simultáneamente derechos humanos, derechos de la naturaleza y el Derecho a la
Ciudad (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). De igual forma, los debates
sobre contaminación acústica revelan que el ejercicio formal de competencias no
siempre equivale a protección material de la salud, el descanso y el ambiente
(Corte Constitucional del Ecuador, 2025b).
Desde la
arquitectura y el urbanismo, el denominado Gran Guayas se utiliza en este
trabajo como categoría analítica y no como una entidad político-administrativa
formal. La continuidad de los flujos residenciales, laborales, comerciales y
educativos entre Guayaquil, Durán, Daule y Samborondón, junto con la
dependencia común de los ríos Daule, Babahoyo y Guayas, permite observar una
estructura urbana funcional que desborda los límites cantonales. Esta
perspectiva hace visible que las decisiones sobre suelo, movilidad, vivienda,
infraestructura, espacio público y riesgo adoptadas en un cantón generan
efectos en los demás. El caso San José–Samborondón–Guayaquil estudiado por
Delgado y Scheers (2021) confirma que los instrumentos de gestión del suelo y
la participación pueden incidir en el derecho al territorio cuando se articulan
con una lectura supracantonal.
La
incorporación del análisis cartográfico responde a esta necesidad. La justicia
espacial propuesta por Soja (2010) exige identificar dónde se localizan las
oportunidades, los costos y los riesgos urbanos. Por ello, el componente
territorial organiza cuatro dimensiones: expansión y uso del suelo; acceso a
servicios y equipamientos; movilidad y centralidades; y riesgo y estructura
ambiental. La cartografía no se concibe como una ilustración accesoria, sino
como un instrumento para contrastar el contenido jurídico del Derecho a la
Ciudad con su distribución espacial y para formular indicadores que puedan
incorporarse a los PDOT, PUGS, presupuestos y mecanismos de rendición de
cuentas.
El marco
teórico utilizado integra cinco perspectivas. La primera es la producción
social del espacio y la primacía del valor de uso propuesta por Lefebvre
(1968). La segunda es la concepción colectiva y transformadora de Harvey (2012)
y el enfoque integral de Slavin (2019), para quien la injusticia espacial no
constituye un resultado natural, sino una construcción social vinculada con la
forma en que se produce, organiza y distribuye la ciudad. La tercera es la
justicia espacial de Soja (2010), desarrollada empíricamente por Jian et al.
(2020) y Fernández et al. (2023). La cuarta es la operacionalización de los
derechos urbanos mediante dimensiones verificables, planteada por Jabareen
(2014) y Pierce et al. (2016). La quinta corresponde al enfoque
constitucional de derechos interdependientes, función social y ambiental,
gestión democrática y responsabilidad por resultados. Estas perspectivas no son
excluyentes; en conjunto permiten comprender el Derecho a la Ciudad como un
derecho complejo, individual y colectivo, que articula distribución,
participación, coordinación, sostenibilidad y capacidad de transformar
democráticamente el territorio.
La hipótesis de trabajo plantea que la principal
insuficiencia ecuatoriana no radica en la ausencia total de normas, sino en la
falta de un sistema integrado de garantías. Mientras los instrumentos de
planificación no se vinculen con presupuestos, indicadores, participación
incidente, coordinación intergubernamental y control de resultados, el
reconocimiento constitucional continuará coexistiendo con profundas
desigualdades territoriales. El aporte del estudio consiste en trasladar el
debate desde la proclamación del derecho hacia una cadena de garantía formada
por reconocimiento, regulación, implementación y resultado.
Materials and Methods
La investigación adoptó un enfoque cualitativo, documental, no experimental y
territorial. Su alcance fue descriptivo, analítico y propositivo, porque
caracterizó el contenido del Derecho a la Ciudad, examinó las relaciones entre
normas, jurisprudencia y realidad urbana, e incorporó una lectura cartográfica
exploratoria del sistema Guayaquil–Durán–Daule–Samborondón. El diseño no
pretendió construir un modelo causal ni un índice estadístico definitivo, sino
establecer categorías espaciales capaces de traducir el derecho en dimensiones
observables.
La muestra fue intencional y estuvo integrada por
cinco grupos. El primero comprendió la Constitución de la República del
Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
de Suelo. El segundo reunió jurisprudencia constitucional relevante. El tercero
incluyó literatura científica y libros indexados. El cuarto incorporó
estadísticas y cartografía institucional del Censo 2022 y la ENEMDU. El quinto
correspondió a la muestra territorial compuesta por Guayaquil, Durán, Daule y
Samborondón, seleccionados por su continuidad funcional, sus flujos
interurbanos, su estructura hídrica compartida y sus contrastes de
urbanización.
La selección de literatura científica siguió
criterios de pertinencia temática, calidad editorial, relación con el problema
y capacidad para dialogar con el contexto ecuatoriano. Se priorizaron artículos publicados en Cities, Habitat International,
Land Use Policy, Landscape and Urban Planning, Geoforum y World Development
Sustainability. No se buscó realizar una revisión sistemática exhaustiva, sino construir
una muestra teórica y empírica capaz de sustentar las categorías centrales del
estudio y contrastar la experiencia ecuatoriana con debates internacionales.
Se emplearon cinco instrumentos. La ficha
bibliográfica registró autoría, año, enfoque teórico, conceptos, metodología,
hallazgos y utilidad para el estudio. La matriz normativa organizó titulares,
principios, competencias, obligaciones, instrumentos de planificación y
mecanismos de garantía. La ficha jurisprudencial sistematizó hechos, derechos,
argumentos y reparaciones. La matriz de indicadores relacionó estándares
jurídicos con variables de acceso, calidad, proximidad y distribución
territorial. Finalmente, la matriz cartográfica ordenó cuatro capas analíticas:
expansión y uso del suelo; servicios y equipamientos; movilidad y
centralidades; y riesgo y estructura ambiental.
Las técnicas principales fueron la revisión
documental, el análisis de contenido, la interpretación sistemática, la
comparación, la triangulación y la lectura espacial. El análisis de contenido
permitió codificar la información mediante las categorías de acceso, uso,
disfrute, participación, justicia espacial, sostenibilidad y función social y
ambiental. La lectura espacial examinó relaciones de proximidad, continuidad,
barrera, centralidad, conectividad y exposición al riesgo. La triangulación
contrastó la norma con la jurisprudencia, la literatura, los datos oficiales y
la configuración territorial.
El procedimiento se desarrolló en cinco fases. En
la primera se delimitó el problema y se construyó el marco categorial. En la
segunda se seleccionaron y registraron los documentos. En la tercera se efectuó
la codificación jurídica y jurisprudencial. En la cuarta se organizó la lectura
territorial del Gran Guayas mediante la matriz cartográfica y la identificación
de relaciones funcionales entre los cuatro cantones. En la quinta se integraron
los hallazgos, se formularon indicadores y se plantearon propuestas de
garantía. La figura cartográfica incluida es un esquema analítico no
cartométrico y debe complementarse, en futuras investigaciones, con capas
oficiales georreferenciadas y análisis de accesibilidad.
El estudio presenta limitaciones propias de la
investigación documental. Los datos nacionales no permiten representar todas
las desigualdades intramunicipales y la jurisprudencia específica sobre Derecho
a la Ciudad todavía es reducida. Además, la investigación no incorporó
entrevistas ni observación de campo. Estas limitaciones no invalidan los
resultados, pero indican la necesidad de futuras investigaciones empíricas que
midan la experiencia cotidiana del derecho en barrios y áreas metropolitanas.
Results
Configuración jurídica y dimensiones
del derecho
El análisis
documental permitió identificar que el Derecho a la Ciudad posee en Ecuador una
configuración jurídica compleja. No se limita al acceso físico a la ciudad ni
equivale exclusivamente a vivienda o espacio público. Su contenido articula la
posibilidad de acceder, usar, disfrutar, producir, gobernar y transformar los
asentamientos humanos en condiciones de igualdad. La matriz normativa mostró
que el artículo 31 contiene tres ejes estructurantes: principios sustantivos
—sustentabilidad, justicia social, diversidad cultural y equilibrio
urbano-rural—; bases institucionales —gestión democrática y ejercicio de
ciudadanía—; y límites a la apropiación privada —función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad—. Esta combinación permite considerarlo un derecho
fundamental complejo, con dimensiones individuales, colectivas, difusas e
intergeneracionales.
La revisión
teórica confirmó que el núcleo transformador del derecho proviene de la tensión
entre valor de uso y valor de cambio. Lefebvre (1968) no propuso únicamente
acceder a bienes urbanos ya producidos, sino participar en la producción de la
vida urbana. Harvey (2012) trasladó esta idea al poder colectivo sobre la
urbanización. En el ordenamiento ecuatoriano, ese contenido se expresa en la
gestión democrática y en la función social y ambiental. El resultado
interpretativo es que la ciudad no constituye solo el objeto sobre el cual
recae el derecho; también es el medio territorial donde se integran vivienda,
movilidad, ambiente, trabajo, salud, cultura, seguridad y participación.
Las
categorías de acceso, uso, disfrute y participación mostraron una relación
secuencial e interdependiente. El acceso comprende proximidad, conectividad,
asequibilidad, información y ausencia de barreras. El uso permite desarrollar
actividades residenciales, productivas, educativas, culturales, recreativas y
comunitarias. El disfrute introduce una exigencia cualitativa: seguridad,
salud, identidad, paisaje, sombra, silencio razonable, mantenimiento y
convivencia. La participación convierte a la población en sujeto de las
decisiones urbanas. Cuando una de estas dimensiones falla, la garantía se
debilita: el acceso sin calidad produce inclusión aparente; el uso sin disfrute
normaliza precariedad; y la participación sin efectos se convierte en
formalidad.
La
literatura indexada respaldó esta lectura. Jian et al. (2020) sostienen que la
justicia del espacio público depende conjuntamente de accesibilidad e
inclusión. de Sá et al. (2019) muestran que la movilidad redistribuye tiempos y
oportunidades y, por tanto, condiciona el ejercicio de otros derechos. Pierce
et al. (2016) permiten diferenciar la proclamación general del derecho de las
posiciones efectivamente construidas en lugares concretos. En el contexto
metropolitano de Guayaquil, Delgado y Scheers (2021) evidencian que la
participación y los instrumentos de gestión de suelo pueden fortalecer el
derecho al territorio, aunque sus resultados dependen de capacidades
institucionales y de relaciones de poder.
Reconocimiento formal y garantía material
El segundo
resultado fue la identificación de una brecha entre reconocimiento formal y
garantía material. El reconocimiento se produce cuando la norma declara el
derecho, define principios o asigna competencias. La garantía material se
verifica cuando las personas modifican efectivamente sus condiciones de vida y
cuando las instituciones previenen, corrigen o reparan las desigualdades
territoriales. La revisión evidenció que la existencia de planes, ordenanzas,
inspecciones y contratos no demuestra por sí misma la protección del derecho.
Es necesario determinar qué población accedió a servicios, si disminuyeron
tiempos de viaje, si aumentó la continuidad del agua, si se redujo la
exposición a riesgos y si la inversión benefició prioritariamente a territorios
históricamente postergados.
La matriz
normativa permitió ordenar la garantía en cuatro niveles. El primero es el
reconocimiento, que incorpora el derecho al ordenamiento jurídico. El segundo
es la regulación, que define competencias, instrumentos y estándares. El
tercero es la implementación, integrada por, presupuesto, políticas,
contratación, fiscalización servicios y participación. El cuarto es el
resultado, que valora cambios en calidad, igualdad, sostenibilidad y
accesibilidad. La debilidad ecuatoriana se concentra en la conexión entre los
dos últimos niveles. Los instrumentos de planificación pueden contener
diagnósticos adecuados, pero no siempre incluyen financiamiento plurianual,
responsables, cronogramas e indicadores desagregados.
La jurisprudencia revisada robusteció esta
conclusión. En el caso del río Monjas, la Corte Constitucional del Ecuador
(2022) examinó en su conjunto ambiente sano, hábitat seguro, desarrollo
sostenible, agua, patrimonio, Derechos de la Naturaleza y Derecho a la Ciudad.
La sentencia no se limitó a reconocer una infracción formal, sino que ordenó
medidas estructurales, política pública y una ordenanza verde-azul. Este
precedente muestra que la degradación ambiental urbana puede producir
vulneraciones múltiples y que la reparación debe responder a la complejidad
territorial del daño.
La Sentencia 522-20-JP/25 se centró en propiedad y
acción de protección; pero en su voto concurrente desarrolló el Derecho a la
Ciudad como derecho difuso de población actual y futura, relacionándolo con
planificación, ambiente y proporcionalidad de las restricciones urbanísticas
(Corte Constitucional del Ecuador, 2025a). La Sentencia 1561-19-JP/25, sobre
contaminación acústica, mostró otra tensión: si bien el ejercicio municipal de
competencias de control fue valorado por la mayoría, los votos salvados pusieron
en duda que las inspecciones y los informes fueran suficientes para demostrar
protección efectiva (Corte Constitucional del Ecuador, 2025b). La comparación
entre ambas posturas confirma que la actividad administrativa y la garantía
material no son equivalentes.
Obligaciones institucionales y obstáculos
El tercer resultado fue la delimitación de
obligaciones institucionales. El Estado central debe diseñar políticas
nacionales, fijar estándares mínimos, generar información interoperable,
transferir recursos, corregir desigualdades fiscales y garantizar que la
descentralización cuente con capacidades reales. Los gobiernos municipales, por
su proximidad territorial, deben planificar, regular el suelo, prestar
servicios, gestionar riesgos, controlar construcciones, proteger el espacio
público y organizar movilidad y equipamientos. El COOTAD y la LOOTUGS convierten
estas competencias en medios para hacer efectivos los derechos y no en parcelas
administrativas aisladas (Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, 2010; Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo, 2016).
La investigación identificó que la distribución
competencial no elimina el deber de coordinación. Los sistemas hídricos, el
transporte, los residuos, la expansión inmobiliaria y los desplazamientos
cotidianos superan límites cantonales. La falta de gobernanza intermunicipal
fomenta respuestas parciales y el traslado de costos a territorios vecinos. A
esta fragmentación funcional se suma la desigual capacidad de los municipios en
ingresos, catastros, personal técnico, información geográfica y acceso a
financiamiento. La autonomía jurídica no garantiza capacidad material; por
ello, el enfoque de derechos exige mecanismos de cooperación, asistencia
técnica y corresponsabilidad.
El cuarto resultado se relaciona con los
obstáculos. La dispersión normativa impide identificar estándares mínimos
comunes. La articulación débil entre planificación y presupuesto origina planes
sin ejecución o proyectos alejados de diagnósticos territoriales. La
participación se realiza de forma tardía, con lenguaje técnico y sin devolución
motivada. La captura privada del valor urbano permite que las plusvalías
generadas por decisiones públicas se concentren, mientras se socializan los
costos de infraestructura, desplazamiento y degradación. Pieterse (2022) ayuda
a comprender que el poder corporativo no opera fuera del derecho urbano, sino
que puede influir en sus prioridades, interpretaciones y mecanismos.
La dimensión ambiental mostró que los riesgos y
beneficios urbanos se distribuyen de manera desigual. Fernández et al. (2023)
identifican este patrón en ciudades latinoamericanas, mientras que
Calderón-Argelich et al. (2021) advierten que los servicios ecosistémicos deben
evaluarse con criterios de distribución, reconocimiento y participación. En
Ecuador, Bayón Jiménez y Moreano Venegas (2023) evidencian cómo la urbanización
asociada a infraestructuras extractivas produce injusticias climáticas. Estos
hallazgos se corresponden con el caso río Monjas: la impermeabilización del
suelo, la contaminación y la pérdida de capacidad ecológica no son asuntos
exclusivamente ambientales, sino factores que condicionan vivienda, seguridad,
salud y patrimonio..
Realidad urbana e indicadores
Los datos oficiales permiten dimensionar el
desafío. El Censo de 2022 determinó que el 63,1 % de la población ecuatoriana
reside en áreas urbanas y registró avances desiguales en servicios básicos. La
cobertura nacional de alcantarillado alcanzó el 65,8 %, mientras la recolección
de residuos llegó al 88,7 %. En diciembre de 2024, la pobreza urbana por
ingresos se situó en 20,9 % y el índice de Gini urbano en 0,446 (Instituto
Nacional de Estadística y Censos, 2023-2024). Estas cifras no explican por sí
solas la experiencia territorial, pero muestran que el reconocimiento
constitucional coexiste con brechas que afectan la posibilidad de habitar en
condiciones dignas.
La investigación estableció que el Derecho a la
Ciudad requiere indicadores jurídicos y territoriales. Los municipios deberían
medir acceso efectivo a servicios, continuidad, asequibilidad, tiempos de
viaje, superficie y proximidad de espacio público, exposición a riesgos,
seguridad de la tenencia, participación y distribución geográfica de la
inversión. Los indicadores deben desagregarse por barrio, sexo, edad,
discapacidad, condición socioeconómica y pertenencia cultural cuando la
información lo permita. Sin esta desagregación, los promedios cantonales pueden
ocultar desigualdades internas.
Lectura territorial del Gran Guayas
La lectura territorial mostró que Guayaquil, Durán,
Daule y Samborondón operan como un sistema urbano funcionalmente
interdependiente, aunque carecen de una estructura metropolitana común con
capacidad decisoria. Guayaquil concentra una parte importante del empleo, los
servicios especializados, la educación superior y los equipamientos de escala
regional; Durán mantiene vínculos cotidianos intensos a través de los puentes y
corredores orientales; Samborondón articula urbanizaciones, centralidades
privadas y procesos de valorización del suelo; y Daule experimenta una
expansión residencial acelerada vinculada a los ejes viales y a la
transformación de áreas periurbanas. Estas relaciones permiten afirmar que la
garantía del Derecho a la Ciudad no puede evaluarse exclusivamente dentro de
cada límite cantonal.
El análisis arquitectónico-urbanístico identificó
cuatro campos prioritarios. El primero corresponde a la expansión y uso del
suelo, donde deben observarse la continuidad de la huella urbana, el suelo
vacante, las urbanizaciones cerradas, la densidad y la presión sobre áreas
rurales o ambientales. El segundo comprende el acceso a servicios y
equipamientos, medido mediante cobertura, continuidad, proximidad y
asequibilidad. El tercero aborda movilidad y centralidades, pues los puentes,
corredores y flujos pendulares distribuyen de manera desigual tiempo, costos y
oportunidades. El cuarto examina riesgo y estructura ambiental, especialmente
la relación entre urbanización, drenaje, inundación, ríos, manglares y
cobertura vegetal.
La Figura 1 sintetiza este aporte. Su panel
territorial representa la posición funcional de los cuatro cantones, los
sistemas hídricos y los corredores interurbanos; el segundo panel organiza la
matriz de variables que debería desarrollarse mediante sistemas de información
geográfica. El principal hallazgo no es una jerarquización definitiva de
cantones, sino la necesidad de producir información comparable y
georreferenciada que permita identificar áreas con baja garantía del derecho.
Esta información debería vincularse con decisiones sobre inversión, transporte,
vivienda social, suelo urbanizado, áreas verdes, prevención del riesgo y
distribución de equipamientos.
Figura 1. Lectura
territorial propuesta para Guayaquil, Durán, Daule y Samborondón

Nota. Elaboración propia. Esquema no cartométrico
que organiza el componente espacial del estudio; no sustituye la cartografía
oficial ni representa indicadores cuantitativos definitivos.
Propuestas de fortalecimiento
Finalmente, los resultados permitieron formular
cinco líneas de fortalecimiento. La primera es aprobar un marco normativo
integral que defina contenido mínimo, titulares, responsables, estándares y
mecanismos de exigibilidad. La segunda es vincular los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y los planes de uso y gestión del suelo con
presupuestos, contratación, cronogramas e indicadores. La tercera es fortalecer
capacidades institucionales y participación incidente mediante catastros
multifinalitarios, sistemas de información geográfica, mapas de riesgos, bancos
de suelo y comités ciudadanos de seguimiento. La cuarta es impulsar gestión
metropolitana y ambiental coordinada, aplicar la función social y ambiental,
recuperar plusvalías y proteger infraestructura verde-azul. La quinta es
reforzar control, acción de protección, reparación estructural y rendición de
cuentas basada en resultados.
Los hallazgos confirman que el Derecho a la Ciudad
enfrenta una tensión entre potencia normativa e indeterminación operativa. El
artículo 31 ofrece una base constitucional amplia, pero esa amplitud puede
perder eficacia cuando no se traduce en estándares, indicadores y
responsabilidades. Esta conclusión coincide con Jabareen (2014), quien propone
evaluar derechos urbanos mediante dimensiones concretas, y con Pierce et al.
(2016), quienes advierten que la retórica del derecho debe contrastarse con los
derechos realmente ejercidos en lugares específicos. El aporte del caso
ecuatoriano consiste en mostrar que la constitucionalización no resuelve
automáticamente el problema de implementación: puede coexistir con
fragmentación institucional y desigualdad territorial.
La diferencia entre actividad administrativa y
garantía material constituye el principal resultado jurídico. La actuación
pública suele evaluarse mediante la existencia de planes, permisos,
inspecciones o porcentajes de ejecución. Sin embargo, el enfoque de derechos
exige establecer si esas actuaciones protegieron a las personas y modificaron
las condiciones que originaron la vulneración. El contraste entre el caso río
Monjas y la sentencia sobre contaminación acústica permite observar dos
aproximaciones: una reparación estructural dirigida a sistemas urbanos
complejos y una valoración centrada en el cumplimiento formal de competencias.
La discusión sugiere que el control constitucional debe incorporar evidencia
sobre resultados, especialmente cuando el daño se mantiene a pesar de la
actividad administrativa.
La justicia espacial ayuda a precisar qué debe
evaluarse. Soja (2010) permite comprender que la desigualdad se produce
mediante la localización y organización territorial. Jian et al. (2020)
convierten esta idea en criterios de accesibilidad e inclusión, mientras
Fernández et al. (2023) la relacionan con la distribución de beneficios
ambientales y amenazas en América Latina. En Ecuador, esto implica que la
política urbana no debe limitarse a aumentar promedios de cobertura; debe
examinar quién accede, en qué condiciones y con qué costos. Una ciudad puede
mejorar sus cifras agregadas y, al mismo tiempo, mantener periferias expuestas
a tiempos excesivos de viaje, inundación o servicios discontinuos.
La participación aparece como garantía y como
método de producción de conocimiento. Delgado y Scheers (2021) demuestran que
los procesos participativos pueden fortalecer el derecho al territorio cuando
se conectan con instrumentos de gestión del suelo. No obstante, el estudio también
muestra que la participación no neutraliza por sí sola las desigualdades de
poder. De ahí que la gestión democrática requiera asistencia técnica,
información abierta, inclusión de grupos subrepresentados y mecanismos que
obliguen a explicar cómo se utilizaron las propuestas ciudadanas. La
participación incidente debe convertirse en un indicador de calidad
institucional y no en un requisito procedimental cumplido mediante
convocatorias.
La dimensión ecológica modifica la comprensión
clásica del derecho. Los trabajos de Calderón-Argelich et al. (2021) y Bayón
Jiménez y Moreano Venegas (2023) evidencian que la sostenibilidad urbana debe
analizarse junto con justicia ambiental y climática. La experiencia del río
Monjas muestra que la infraestructura gris, la impermeabilización y la falta de
manejo de cuencas pueden trasladar riesgos a comunidades y ecosistemas. En
consecuencia, la función ambiental de la ciudad no es un principio decorativo: exige
proteger sistemas naturales, incorporar soluciones verde-azules y distribuir de
forma justa los beneficios de la adaptación.
Este estudio aporta una propuesta de cadena de
garantía —reconocimiento, regulación, implementación y resultado— que puede
orientar evaluaciones municipales y judiciales. También plantea que los planes
territoriales funcionen como matrices de derechos vinculadas al presupuesto y a
la rendición de cuentas. La utilidad de esta propuesta deberá contrastarse
empíricamente. Nuevos estudios podrían preguntar: ¿qué indicadores permiten
medir el Derecho a la Ciudad sin reducir su complejidad?, ¿cómo varía su ejercicio
entre Guayaquil, Durán y Samborondón?, ¿qué efectos tienen los mecanismos de
recuperación de plusvalías sobre vivienda y espacio público?, ¿cómo inciden el
género, la discapacidad y las tareas de cuidado en el acceso a la ciudad?, y
¿qué formas de gobernanza metropolitana son compatibles con la autonomía de los
gobiernos locales?
La lectura del Gran Guayas amplía la discusión
sobre la garantía material. La fragmentación administrativa puede producir
decisiones racionales para cada municipio, pero insuficientes para el sistema
urbano en conjunto. Una urbanización residencial puede aumentar la demanda de
movilidad en otro cantón; una intervención hídrica puede trasladar impactos
aguas abajo; y la localización de equipamientos puede profundizar dependencias
territoriales. En consecuencia, la coordinación metropolitana no implica eliminar
la autonomía municipal, sino establecer instancias estables de información,
planificación, financiamiento y evaluación conjunta. El aporte cartográfico
permite convertir esta coordinación en problemas observables y priorizables.
También se requieren investigaciones longitudinales
que relacionen presupuesto, contratación y resultados territoriales; estudios
participativos que incorporen experiencias barriales; análisis geoespaciales de
accesibilidad a servicios y riesgos; y evaluaciones de cumplimiento de
sentencias estructurales. Estas líneas permitirían pasar de una dogmática
general a una ciencia jurídica urbana apoyada en evidencia y capaz de dialogar
con planificación, geografía, economía, ambiente y políticas públicas.
Conclusions
El Derecho a la Ciudad en Ecuador es un derecho
fundamental complejo que integra acceso, uso, disfrute, participación, justicia
espacial y sostenibilidad. Su reconocimiento constitucional representa un
avance relevante porque vincula la vida urbana con la gestión democrática y con
la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad. No obstante, la
investigación demuestra que la fortaleza del texto constitucional no se traduce
automáticamente en condiciones materiales de igualdad.
La principal brecha se encuentra entre
planificación e implementación. Los planes, ordenanzas, competencias e
inspecciones constituyen medios necesarios, pero no prueban por sí mismos la
protección del derecho. La garantía debe evaluarse mediante cambios
verificables en acceso a servicios, movilidad, espacio público, reducción de
riesgos, calidad ambiental y participación. Esta exigencia transforma la
responsabilidad pública: las instituciones no solo deben demostrar que
actuaron, sino justificar que su actuación fue adecuada para proteger derechos
y corregir desigualdades.
La fragmentación competencial exige coordinación
entre Estado central, gobiernos autónomos descentralizados, órganos de control
y prestadores. El Gran Guayas evidencia que movilidad, vivienda, expansión
urbana, cuencas, riesgos y equipamientos superan los límites administrativos.
La autonomía municipal debe complementarse con información georreferenciada,
planificación intermunicipal y mecanismos de decisión conjunta que permitan
distribuir equitativamente cargas y beneficios. La arquitectura y el análisis
espacial contribuyen a verificar dónde el derecho se materializa y dónde
persisten déficits territoriales.
La jurisprudencia constitucional ofrece bases para
una garantía más robusta. El caso del río Monjas demuestra la pertinencia de
reparaciones estructurales que integren ambiente, hábitat, agua, patrimonio y
Derecho a la Ciudad. Las controversias sobre propiedad y contaminación acústica
revelan que los jueces deben distinguir entre cumplimiento formal y resultado
protector. La acción de protección puede desempeñar un papel decisivo cuando
políticas, actos u omisiones produzcan vulneraciones territoriales persistentes.
Construir el Derecho a la Ciudad requiere un diseño
integral de garantías: marco normativo claro, planificación vinculada al
presupuesto, indicadores desagregados, capacidades técnicas, función social y
ambiental del suelo, gobernanza metropolitana, participación incidente,
transparencia, control y reparación. Solo mediante esta articulación el
reconocimiento constitucional podrá convertirse en una experiencia cotidiana
verificable y la ciudad podrá asumirse como bien común, espacio de ciudadanía y
condición material del buen vivir.
References
Bayón Jiménez, M., & Moreano Venegas, M. (2023). A climate justice approach to urbanisation processes in the South: Oil axis in Ecuador. Landscape and Urban Planning, 239,
104845. https://doi.org/10.1016/j.landurbplan.2023.104845
Calderón-Argelich,
A., Benetti, S., Anguelovski, I., Connolly, J. J. T.,
Langemeyer, J., & Baró,
F. (2021). Tracing and building up environmental justice considerations in the
urban ecosystem service literature: A systematic review. Landscape and Urban Planning, 214,
104130. https://doi.org/10.1016/j.landurbplan.2021.104130
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización. (2010, 19 de octubre). Registro Oficial Suplemento 303.
Constitución de la República del Ecuador. (2008, 20 de octubre).
Registro Oficial 449.
Corte Constitucional del Ecuador. (2022, 19 de enero). Sentencia 2167-21-EP/22.
Corte Constitucional del Ecuador. (2025a, 6 de febrero). Sentencia 522-20-JP/25.
Corte Constitucional del Ecuador. (2025b, 14 de febrero). Sentencia 1561-19-JP/25.
de Sá, T. H., Edwards, P., Pereira, R. H. M., & Monteiro, C. A.
(2019). Right to the city and
human mobility transition: The case of São Paulo. Cities, 87, 60-67. https://doi.org/10.1016/j.cities.2018.12.024
Delgado, A., &
Scheers, J. (2021). Participatory process for land readjustment as a strategy
to gain the right to territory: The case of San José-Samborondón-Guayaquil.
Land Use Policy, 100, 105121.
https://doi.org/10.1016/j.landusepol.2020.105121
Fernández, I. C.,
Koplow-Villavicencio, T., & Montoya-Tangarife, C. (2023). Urban
environmental inequalities in Latin America: A scoping review. World Development Sustainability, 2,
100055. https://doi.org/10.1016/j.wds.2023.100055
Harvey, D. (2012). Ciudades
rebeldes: Del derecho a la ciudad a la revolución urbana. Akal.
Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2022-2024). Cartografía
censal, resultados del Censo de Población y Vivienda 2022 y Boletín técnico de
pobreza y desigualdad, ENEMDU diciembre de 2024.
Jabareen, Y. (2014). ‘The right to the city’
revisited: Assessing urban rights-The case of Arab cities in Israel. Habitat International, 41, 135-141.
https://doi.org/10.1016/j.habitatint.2013.06.006
Jian, I. Y., Luo,
J., & Chan, E. H. W. (2020). Spatial justice in public open space planning:
Accessibility and inclusivity. Habitat
International, 97, 102122. https://doi.org/10.1016/j.habitatint.2020.102122
Lefebvre, H. (1968). Le droit à
la ville. Anthropos.
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
(2016, 5 de julio). Registro Oficial Suplemento 790.
Moroni, S., & De Franco, A. (2024). Spatial justice: A fundamental or derivative
notion? City, Culture and Society, 38,
100593. https://doi.org/10.1016/j.ccs.2024.100593
Pierce, J.,
Williams, O. R., & Martin, D. G. (2016). Rights in places: An analytical
extension of the right to the city. Geoforum, 70,
79-88. https://doi.org/10.1016/j.geoforum.2016.02.006
Pieterse, M. (2022).
Corporate power, urban governance and urban law. Cities, 131, 103893. https://doi.org/10.1016/j.cities.2022.103893
Slavin, P. E. (2019). Bases para la construcción de una Carta por el
Derecho a la Ciudad para el Partido de General Pueyrredón. En P. E. Slavin
(Dir.), Construyendo justicia espacial: Convocatoria para la construcción de
una Carta por el Derecho a la Ciudad para el Partido de General Pueyrredón (pp.
13–27). Universidad Nacional de Mar del Plata.
Soja, E. W. (2010). Seeking
spatial justice. University of Minnesota Press.