Análisis de la implementación
de medidas para la vigilancia,
prevención y control de COVID-
19 en la Unidad de Gestión
Educativa Local Ventanilla,
2020
Analysis of the implementation of measures for the
surveillance, prevention and control of COVID-19 in
the Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla,
2020
Julio César Castillo Carrión1
Leidy Fernanda Narvaez Rondón2
Resumen
La presente de investigación "Análisis
de la implementación de medidas para
la vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en la Unidad de Gestión
Educativa Local Ventanilla, 2020", tuvo
como objetivo general determinar el
impacto de la implementación de
medidas para la vigilancia, prevención
y control de COVID-19 en la Unidad de
Gestión Educativa Local Ventanilla,
2020. El método fue de tipo descriptivo,
con enfoque cualitativo; de diseño no
experimental basado en la teoría
fundamentada; la población es el
personal de dicha entidad pública. Se
utilizó la técnica de revisión
bibliográfica y documental de fuentes
primarias. Se obtuvo las siguientes
conclusiones: a) Las medidas que se
implementaron en la Unidad de Gestión
Educativa Local Ventanilla favorecieron
de manera regular a la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el
trabajo. b) La virtualización de la
mayoría de trámites administrativos
contribuye a la optimización de las
medidas de vigilancia, prevención y
control de COVID-19 en la Unidad de
Gestión Educativa Local Ventanilla y c)
El riesgo de contagio por COVID-19 en
la Unidad de Gestión Educativa Local
Ventanilla se mantiene mientras haya
personal que realice trabajo presencial.
Palabras Clave: Enfoque
interdisciplinario Educación musical,
estudios sociales, pedagogía
Centro Sur.
Social Science Journal
Julio 2021 – E
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eISSN: 2600-5743
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1 Maestro en Didáctica de la Comunicación, Universidad
Cesar Vallejo, Lima, Perú. zonasegura8@gmail.com,
https://orcid.org/0000-0003-0472-7867
2 Maestra en Gestión Pública, Universidad Cesar Vallejo,
Lima, Perú, fnarvaez1159@gmail.com,
https://orcid.org/0000-0002-6449-9846
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Abstract
The present investigation "Analysis of
the implementation of measures for the
surveillance, prevention and control of
COVID-19 in the Unidad de Gestión
Educativa Local Ventanilla, 2020", had
as general objective to determine the
impact of the implementation of
measures for the surveillance,
prevention and control of COVID-19 in
the Unidad de Gestión Educativa Local
Ventanilla, 2020. The method was
descriptive, with a qualitative approach;
non-experimental design based on
grounded theory; the population is the
staff of said public entity. The technique
of bibliographic and documentary
review of primary sources was used.
The following conclusions were
reached: a) The measures
implemented in the Unidad de Gestión
Educativa Local Ventanilla regularly
favored the surveillance, prevention
and control of COVID-19 at work. b)
The virtualization of most administrative
procedures contributes to the
optimization of the surveillance,
prevention and control measures of
COVID-19 in the Unidad de Gestión
Educativa Local Ventanilla and c) The
risk of contagion by COVID-19 in the
Unidad de Gestión Educativa Local
Ventanilla is maintained as long as
there are personnel who perform face-
to-face work.
Key words: Citizen Security,
strategies, control, public policies.
Introducción
Debido a la aparición del primer caso confirmado por coronavirus 2019 (COVID-19)
en el Perú y subsecuente incremento de personas infectadas en diferentes regiones
del país, se declaró la emergencia sanitaria nacional a partir del 11 de marzo de 2020
mediante (Decreto Supremo 008-2020-SA, 2020) y prorrogó cada noventa días
calendario a través del (Decreto Supremo N° 020-2020-SA, 2020), (Decreto Supremo
027-2020-SA, 2020) y (Decreto Supremo 031-2020-SA, 2020) hasta el 07 de
marzo de 2021 (último dispuso legal publicado en el año 2020), en amparado del literal
e) del artículo y el artículo 11° del (Decreto Legislativo 1156, 2013), concordante
con el numeral 5.5 del artículo y el artículo 11° de su Reglamento, aprobado por
(Decreto Supremo 007-2014-SA, 2014) y los anuncios de la Organización Mundial
de la Salud (OMS, 2020).
Asimismo, con (Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, 2020) se declaró el “(…) Estado
de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, a partir del 16 de marzo
de 2020, por la situación excepcional causada por el COVID-19. Además, se
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dispusieron medidas complementarias para reducir los efectos de la pandemia, tales
como:
“(…) la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y
la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de
tránsito, (…) la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas,
(…) el cierre temporal de fronteras, (…) las restricciones en el ámbito de la actividad
comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles
y restaurante (…)”; entre otras.
De ahí, que en posteriores modificatorias normativas y ampliaciones del Estado de
Emergencia Nacional (EEN, 2020) hasta el 31 de diciembre de 2020 se implementó
y continuó la aplicación de medidas como la cuarentena focalizada en distintas
provincias con altos índices de contagio, la inmovilización social obligatoria de las
personas en horarios y días diferenciados teniendo en cuenta los resultados de las
evaluaciones epidemiológicas en cada provincia, además se prohibieron las reuniones
sociales o visitas familiares, y se mantuvo el confinamiento total de las personas
consideradas en el grupo de riesgo.
El artículo 11° del (Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, 2020) también estipuló como
medida adicional y excepcional que:
“Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las
entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las
normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo.
Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las
medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus
competencias”.
En relación a ello, el (Decreto Supremo 201-2020-PCM, 2020), último dispuso legal
publicado en el año 2020, reconoce medidas que debe seguir la ciudadanía en una
nueva convivencia social y establece que “los gobiernos locales regulan la actividad
económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el
riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar
las zonas de entrada y de salida.
Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del
público; e,
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Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos”.
En relación a ello, es preciso indicar que de acuerdo al numeral 2.1 del art. del
(Decreto de Urgencia N° 025-2020, 2020):
“El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado
de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones
orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el
COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y
naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de
la Autoridad Sanitaria Nacional”.
Además, y conforme a los literales a) y b) del artículo del (Decreto Legislativo
N°1161, 2013) y su modificación mediante (Ley 30895, 2018), son funciones del
Ministerio de Salud como organismo rector del Sistema Nacional de Salud:
“a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades,
recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Dictar normas y
lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el
otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución
coactiva en las materias de su competencia. (…)”, entre otros.
El (Decreto Legislativo N°1504, 2020) dicta medidas que fortalecen al Instituto
Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud que permiten “dar sostenibilidad
a la declaratoria de Emergencia Sanitaria y de Estado de Emergencia Nacional por
las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19 a fin de fortalecer la prevención y el control de las enfermedades”.
Se observa también que, el numeral XII del Título Preliminar de la (Ley N°26842, 1997)
considera que “El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio,
al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el
ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley
en resguardo de la salud pública. (…)”. Asimismo, su artículo 100° estipula que:
“Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte
y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de
adoptar las medidas necesarias para garantizar la promoción de la salud y la
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seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o
ambientes de trabajo”.
Además, el artículo 101° de la (Ley N°26842, 1997) señala que:
“Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los
equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado
con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de
bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud
competente, la que vigilará su cumplimiento”.
Aunado a ello, el artículo 102° de la citada Ley indica que “Las condiciones higiénicas
y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza
de la actividad que se realiza sin distinción de rango o categoría, edad o sexo”.
Al respecto, se debe precisar que con la (Ley N°31011, 2020) se dispuso lo siguiente:
“Deléguese al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco
(45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre las
materias enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto en el
artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del
Congreso de la República”.
Que, visto el artículo 2° de la (Ley N°31011, 2020) se vislumbra que:
“La delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley
comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: 1) En materia de
salud, con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación
de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y
con riesgo de contagio por COVID-19. (…) 5) En materia de trabajo y promoción del
empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos
sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada
por el COVID-19. 6) En materia de educación, a fin de aprobar medidas orientadas a
garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en
todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no
presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. (…)”.
Es por ello que, el Título II del (Decreto de Urgencia 026-2020, 2020) estableció,
entre otras medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del
coronavirus en el Sector Público, que:
“(…) la modalidad del trabajo remoto sea aplicado de manera obligatoria a los
trabajadores considerados en el grupo de riesgo y mientras dure la emergencia
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sanitaria por el COVID-19, asimismo se reguló el otorgamiento de una licencia con
goce de haber sujeta a compensación posterior en los casos que por la naturaleza de
las labores no sea posible aplicar el trabajo remoto”.
Sumo a ello, el numeral 26.1 del artículo 26° del (Decreto de Urgencia 029-2020,
2020) precisó entre otras medias para la reducción del impacto del coronavirus en la
economía peruana en el sector público y privado, que:
“(…) para aquellas actividades no esenciales y siempre que no se aplique el trabajo
remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los servidores
civiles, sujeta a la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de
Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo
compensatorio”.
Que, con (Decreto Legislativo N°1505, 2020) se consideró que:
“(…) ante un eventual retorno gradual de los servidores civiles a la prestación de
servicios en las entidades públicas, resulta necesario establecer medidas temporales
excepcionales, tanto en materia de relaciones laborales como en seguridad y salud
en el trabajo, que permitan a dichas entidades adoptar las acciones de protección
necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al
trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el
desarrollo de sus funciones en forma digna y eficiente”.
Que, mediante artículo del (Decreto Legislativo N°1505, 2020) se estipulan medidas
temporales excepcionales aplicables a las entidades públicas hasta el 31.12.2021
para evitar el riesgo de contagio por COVID-19 y proteger al personal, las cuales se
detallen en breve:
“2.1 a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las
entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio,
alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
(…) c) Reducir la jornada laboral. d) Modificar el horario de trabajo. e) Establecer
turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los
casos que fuera posible. (…) g) Proporcionar los equipos de protección personal a
los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y
atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de
Salud. h) Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o
lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud. 2.2 Sin perjuicio de lo
anterior, las entidades públicas deben prever que las medidas temporales
excepcionales no colisionen con aquellas que se encuentran vigentes en la entidad
(…). 2.3 Las entidades públicas deben garantizar que las áreas de trabajo de sus
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instalaciones cuenten con las condiciones ambientales suficientes para mitigar la
propagación de riesgos biológicos en cumplimiento de las medidas preventivas y de
control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud. (…)”.
Otra medida que no puede ser pasada por desapercibido es la prevista en la Cuarta
Disposición Completaría Final del (Decreto Legislativo N°1505, 2020) que señala lo
siguiente:
“De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades públicas
podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus
servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del
servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. La ejecución
de esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de
servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones
particulares”.
Por último, la Única Disposición Modificatoria del (Decreto Legislativo N°1505, 2020)
modifica el numeral 2 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del (Decreto de
Urgencia 026-2020, 2020) precisando que para el Sector Público, las disposiciones
de su Título II (Trabajo Remoto) tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, el (Decreto Supremo N°116-2020-PCM, 2020) estableció medidas que debe
observar la ciudadanía en la nueva convivencia social, tales como:
“(…) la restricción de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales (…), la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, (…) la cuarentena focalizada, (…) la promoción y vigilancia de
prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria,
(…) el cierre temporal de fronteras, (…) las actividades del Sector Público y la
atención a la ciudadanía, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las
Fuerzas Armadas, la emisión de normas durante el estado de emergencia por parte
de los Gobiernos Regionales y Locales para continuar al cumplimiento de las medidas
establecidas por el Gobierno Nacional (…)”; entre otras.
Que, el artículo 4° del (Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, 2020) señalaba que:
“el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán
promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:
- El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
- El lavado frecuente de manos.
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- El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria
Nacional.
- La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-
19.
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos sólidos”.
Por otro lado, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10° del (Decreto Supremo N°116-
2020-PCM, 2020) dispusieron que:
“10.1 Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus
actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para
el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las
restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea
posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites,
servicios u otros. (…) 10.2 Las entidades públicas pueden establecer mecanismos de
programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar
su programación”.
Siendo ello así, y de acuerdo al marco normativo expuesto en los párrafos que
anteceden sobre la nueva convivencia social, queda claro que todas las entidades
públicas, en donde la prestación del servicio sea presencial, deben implementar
medidas de prevención, vigilancia y control de COVID-19 en el trabajo para controlar,
conservar y mejorar la salud y bienestar de los trabajadores.
Que, en mérito al literal j) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, aprobado por (Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, 2017), son
funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
“(…) j) Proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros
documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano
competente del Instituto
Nacional de Salud”.
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En ese sentido, el Instituto Nacional de Salud (INS, 2020) propuso el documento
técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a COVID-19”, previa opinión favorable de la Dirección
General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP, 2020), que
contiene lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de
los trabajadores con riesgo de exposición. Dicho documento fue aprobado mediante
(Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA, 2020) con la finalidad de contribuir a la
prevención del contagio por SARS-COV2 (COVID-19) en el ámbito aboral,
posteriormente fue modificado con (Resolución Ministerial N°265-2020-MINSA, 2020)
y (Resolución Ministerial N°283-2020-MINSA, 2020) por la propia (DGIESP, 2020).
Que, habiéndose delegado al (INS, 2020) la facultad de administrar el registro del
“Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, en adelante
el Plan, y su fiscalización posterior, a través del Centro Nacional de Salud
Ocupacional y protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS, 2020), según la
(Resolución Ministerial 377-2020-MINSA, 2020); la (DGIESP, 2020) estimó como
necesaria la actualización del Plan y la aplicación de las medidas correctivas, motivo
por el cual aprobó con (Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, 2020) una versión
actualizada de los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con
riesgo de exposición a COVID-19.
En el mes de noviembre de 2020, la (DGIESP, 2020) derogó la disposición normativa
anterior y aprobó la segunda versión del documento técnico denominándolo
“Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a SARS-CoV-2” con (Resolucion Ministerial N°972-2020-MINSA, 2020),
debido al avance científico y a la información proporcionada por la Dirección de
Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas
(DPCENTRH, 2020) y el Instituto Nacional de Salud (INS, 2020).
Que, la (Ley N°29783, 2011) tiene como objeto “promover una cultura de prevención
de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social,
velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia”, y
sus principios rectores son de prevención, responsabilidad, cooperación, información
y capacitación, gestión integral, atención integral de la salud, consulta y participación,
primacía de la realidad, y protección. Su Reglamento, es aprobado mediante (Decreto
Supremo 005-2012-TR, 2012) y posteriormente modificado en varias
oportunidades.
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Complementariamente, cabe indicar que en atención a lo dispuesto en la (Resolución
de Presidencia Ejecutiva N°238-2014-SERVIR-PE, 2014), debe entenderse que:
“Seguridad y Salud en el Trabajo se define como el proceso que comprende las
actividades orientadas a promover la prevención de riesgos de los servidores civiles
en el ejercicio de su labor que puedan afectar su salud o integridad; así como la
protección del patrimonio de la entidad y el medio ambiente. Productos esperados:
Plan y programas de seguridad y salud en el trabajo, Plan de capacitaciones en SST,
Registro de incidentes por seguridad y salud en el trabajo, Diagnóstico de SST
(Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos - IPER), entre otros”.
Entonces, queda claro que la “SST es un proceso que forma parte del Susbsistema
de Gestión de las relaciones humanas y sociales que conforma el Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, por lo
que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces en la entidad, resulta
ser la oficina encargada de su gestión y el cumplimiento de lo dispuesto en la (Ley
N°29783, 2011).
El art. 21° de la (Ley N°29783, 2011) señala que:
“Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:
a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en
su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control
colectivo al individual.
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas
técnicas o administrativas.
c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que
incluyan disposiciones administrativas de control.
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los
procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que
produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose
que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta”.
Asimismo, el artículo 26° de la (Ley N°29783, 2011) precisa que:
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“El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la
organización, quien delega las funciones y la autoridad necesaria al personal
encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o
autoridad competente; lo cual no exime al empleador de su deber de prevención y, de
ser el caso, de resarcimiento.
El literal a) del artículo 50° de la (Ley N°29783, 2011) indica que el empleador debe
aplicar medidas de prevención de riesgos laborales, tales como:
“a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando
sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos
y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos
deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión
del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos
conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo
y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores”.
Del artículo 52° de la (Ley N°29783, 2011), se vislumbra el deber del empleador para
comunicar a sus trabajadores “(…) de manera adecuada y efectiva, la información y
los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en
el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención
aplicables a tales riesgos”.
Y, según el artículo 60° de la (Ley N°29783, 2011), el empleador también tiene el
deber de proporcionar “(…) a sus trabajadores los equipos de protección personal
adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño
de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o
sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos”.
En ese contexto, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal la Unidad de Gestión
Educativa Local de Ventanilla ha implementado medidas y acciones preventivas para
preservar la salud de las personas y continuar brindando los servicios a la ciudadanía
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mediante la virtualización de algunos trámites administraditos. A la fecha, se ha dado
la prioridad al trabajo mixto para el desarrollo de las actividades propias de la entidad
en el marco de lo previsto en el (Decreto Supremo N°116-2020-PCM, 2020), el
(Decreto Legislativo N°1505, 2020), la (Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA,
2020) y la (Ley N°29783, 2011).
Las medidas han sido planificadas en función a cómo la infección puede afectar todo
el proceso productivo en el centro de trabajo y en atención a las disposiciones
cambiantes que establecen las autoridades sanitarias y laborales, según los avances
del conocimiento acerca del virus y la enfermedad.
“La Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla (UGEL-Ventanilla) es una
instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, tiene funciones de
Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto
Público. Su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el
Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación, proporciona el soporte
técnico pedagógico, institucional y administrativo a las instituciones y programas
educativos del ámbito local, priorizando las acciones conducentes a lograr una
educación de calidad con equidad y una gestión transparente”. (Ordenanza Regional
N°0015-2014, 2014)
Al efectuarse la revisión de investigaciones anteriores sobre el tema objeto de estudio
se obtuvo lo siguiente:
(Arias, 2012) señala que “la salud ocupacional y la seguridad industrial conforman un
binomio inseparable que garantiza la minimización de los riesgos laborales y la
prevención de accidentes en el trabajo”. Además, cita a (Asfahl, 2000) quien describe
la diferencia entre ambos indicando que “La seguridad industrial se concentra en los
actos y las condiciones inseguras, mientras que la salud ocupacional se concentra en
los riesgos de la salud, y como lógica consecuencia, la seguridad industrial estudia los
accidentes y los riesgos laborales con un enfoque preventivo y de investigación, en
tanto que la salud ocupacional estudia las enfermedades ocupacionales basándose
en el diagnóstico precoz y el tratamiento pertinente. Asimismo, la salud ocupacional
abarca la higiene industrial, la medicina del trabajo y la salud mental ocupacional;
mientras que la seguridad industrial abarca la ergonomía y el análisis del ambiente”.
Al respecto, (Avila Morillas, 2015) mostró en su tesis doctoral que: “El sistema de
gestión de seguridad y salud en el trabajo influye positivamente en el mejoramiento
de la capacidad preventiva de los accidentes laborales de la empresa Barrick
Misquichilca Laguna Norte”. Y, a su vez propuso “un sistema de gestión articulado
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que ayude a gestionar la seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con el reglamento
de seguridad y salud en el trabajo y la ley de seguridad y salud en el trabajo”.
Por su parte, (Anaya-Velasco, 2017) indica que “La salud y la seguridad de las
personas son fundamentales para lograr una vida plena, un mejor desempeño laboral
y el desarrollo de potencialidades en diferentes aspectos y ámbitos de su vida. Por
ello, y para protegerlas, existen convenios internacionales y marcos jurídicos
nacionales que recuperan los avances científicos y tecnológicos en materia de salud,
seguridad e higiene en el trabajo, cuidado del ambiente y protección civil”.
De acuerdo a lo indicado por (Benavides, Merino-Salazar, Carnelio, Agudela-Suarez,
& Et. al, 2016) “Las encuestas sobre condiciones de trabajo, empleo y salud se han
ido consolidando como una herramienta eficaz para un adecuado monitoreo de la
salud de los trabajadores”.
Aunado a lo anterior, (Martinez, Montero, Arias, & Salcedo, 2019) precisa que “La
seguridad industrial es una de las áreas multidisciplinarias que más herramientas,
técnicas y modelos poseen para intervenir las actuaciones o comportamientos
humanos ante el riesgo y para ello de forma estratégica utiliza como fundamento la
capacitación, el entrenamiento y aprendizaje permanente de las experiencias vividas”.
Según refiere (Obando & Et al, 2019) “(…) al implementar los sistemas de gestión de
seguridad y salud en el trabajo, las organizaciones pueden obtener como resultado
una reducción de la accidentalidad, además de un aumento en la productividad, lo
cual impacta directamente en los resultados económicos y financieros de la empresa”.
Materiales y métodos
Siendo la propuesta de investigación, determinar el impacto de la implementación de
medidas para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la Unidad de Gestión
Educativa Local Ventanilla, se utilizó la técnica de revisión bibliográfica y documental
de fuentes primarias con un enfoque cualitativo de tipo descriptivo con diseño de
investigación basado en la teoría fundamentada.
Según (Pronadov & Freitas, 2013) el proceso de investigación documental surge de
la recopilación de información y datos a través de la lectura, dando un significado
importante a la fuente de investigación bibliografía. En otras palabras, la investigación
documental forma parte de la investigación científica y permite desarrollar habilidades
y actitudes en el investigador que se requieren para la selección y recopilación de
información tales como indagar, analizar, interpretar y reflexionar sobre las realidades
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teóricas y empíricas, los datos y la información obtenida respecto a un tema
determinado.
Esta investigación se realizó bajo un enfoque cualitativo de tipo descriptivo teniendo
en cuenta que en estos estudios el propósito del investigar es describir cómo se
manifiesta determinados fenómenos o situaciones por lo que somete a análisis
diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar. Al
respecto, diversos autores se han pronunciado y (Hernández, Fernandez , & Bautista
, 2014) no fueron la excepción porque plantearon que en un estudio descriptivo es
necesario seleccionar una serie de cuestiones que serán objetos independientes de
análisis para la descripción de lo que se investiga.
Los mismos autores (Hernández, Fernandez , & Bautista , 2014) precisan que “la
investigación cualitativa de teoría fundamentada se da cuando el experto elabora una
descripción genérica o hipótesis relacionado a un fenómeno, procedimiento, actividad
o interacciones que se atribuyen a un contexto real y desde el punto de vista de
diferentes integrantes, utilizando la técnica de revisión documental porque se usan
textos y marcos normativos”. De manera que la teoría fundamentada se considera un
diseño de investigación cualitativa que permite al investigador indagar sobre lo
desconocido para aportar conocimientos sobre un fenómeno específico pero su
importancia radica en que es recomendable emplear este diseño de investigación
cuando existe escaso conocimiento sobre el fenómeno a investigarse.
Asimismo, cabe precisar que los artículos científicos de revisión narrativa o cualitativa
se clasifican de acuerdo a la naturaleza de la revisión que puede ser exhaustiva,
descriptiva y evolutiva. En presente artículo científico es de revisión descriptiva porque
de acuerdo a lo señalado por (Merino-Trujillo, 2011) “proporciona al lector una puesta
al día sobre conceptos útiles en áreas en constante evolución debido a que resulta ser
de gran utilidad en distintos campos de la enseñanza y de interés para personas con
conocimientos afines”. El mismo autor también precisa que “El artículo de revisión es
considerado como un estudio detallado, selectivo y crítico que examina la bibliografía
publicada y la sitúa en cierta perspectiva”, además que “no es una publicación original
y su finalidad es realizar una investigación sobre un tema determinado, en la que se
reúnen, analizan y discute la información relevante y necesaria que atañe al problema
de investigación que se desea abordar”.
La documentación revisada se encuentra conformada por libros, artículos y revistas
científicas, tesis y dispositivos legales vigentes en el ámbito nacional que fueron
promulgados en el marco de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19; a partir
de las cuales se indaga, interpreta y presentan datos sobre el tema de investigación.
Según, (Danhke & Fernández-Collado, 1989) las fuentes primarias o directas de
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información “Constituyen el objetivo de la investigación bibliográfica o revisión de la
literatura y proporcionan datos de primera mano” como por ejemplo los libros, artículos
de publicaciones periódicas, revistas científicas, monografías, tesis, documentos
oficiales, documentales, videocintas, conferencias o seminarios, artículos científicos,
entre otros.
Resultados
Que, de acuerdo a la investigación que se realizó se encontró documentación que
acredita lo siguiente:
La Oficina de Personal de la entidad se encargó de elaborar el “Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo de la UGEL VENTANILLA, 2020”,
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y oficializado con
Resolución Directoral N°3007 de fecha 08.09.2020, el mismo que incluye las acciones
para asegurar el cumplimiento de los siete (07) lineamientos aplicados
obligatoriamente en el marco de la (Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, 2020),
de manera que su registro se realizó en el Ministerio de Salud a través del correo
electrónico: empresa@misnsa.gob.pe.
Que, visto el “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo de
la UGEL VENTANILLA, 2020” se puede decir que establece los lineamientos para la
vigilancia, prevención y control de la salud de los servidores o funcionarios de la sede
administrativa y del personal administrativo de las instituciones educativas de la UGEL
Ventanilla.
Que, el “Protocolo para la reanudación de actividades presenciales del personal
administrativo de las instituciones educativas públicas de la UGEL Ventanilla, 2020”
establece un protocolo de acción para la reanudación gradual y segura de actividades
presenciales de los servidores administrativos de las instituciones educativas públicas
de la jurisdicción de la UGEL VENTANILLA 2020, en el contexto de riesgo frente al
COVID-19.
Además, se encontró que con Resolución Directoral 2286 de fecha 13.04.2020,
diez (10) Especialistas en Educación y (20) Profesores Coordinadores de PRONOEI
de la UGEL Ventanilla, fueron autorizados a brindar a través del trabajo remoto el
servicio educativo no presencial subordinado durante el estado de emergencia
nacional o el periodo que disponga el Ministerio de Educación en el marco de la
normatividad vigente, el cual se desarrollará de conformidad por la RVM. 088-2020-
MINEDU.
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Que, mediante Resolución Directoral 2342 de fecha 13.05.2020, la entidad
concedió licencia por el tiempo que dure la emergencia sanitaria contemplada en el
DS 008-2020-SA o el periodo que disponga la Autoridad Nacional del Servicio Civil en
el marco de la normatividad vigente, con goce de remuneraciones sujeta a
compensación posterior, a quince (15) servidores públicos nombrados y contratados
bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 de la Sede Administrativa UGEL
Ventanilla, toda vez que por la naturaleza de sus funciones no es posible el desarrollo
del trabajo remoto
Que, con Resolución Directoral 2343 de fecha 13.05.2020, la entidad concedió
licencia por el tiempo que dure la emergencia sanitaria contemplada en el DS 008-
2020-SA o el periodo que disponga la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el marco
de la normatividad vigente, con goce de remuneraciones sujeta a compensación
posterior, a ocho (08) servidores contratados bajo el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios CAS, de la Sede Administrativa UGEL Ventanilla por el
ejercicio presupuestal 2020, toda vez que por la naturaleza de sus funciones no es
posible el desarrollo del trabajo remoto.
Que, con Resolución Directoral 2345 de fecha 13.05.2020, trece (13) servidores
públicos nombrados y contratados bajo el régimen Laboral del Decreto Legislativo N°
276, de la sede administrativa UGEL Ventanilla, fueron autorizados para brindar
servicios a través del trabajo remoto no presencial desde el domicilio o lugar de
aislamiento domiciliario, durante el estado de emergencia nacional o el periodo que
disponga la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Que, con Resolución Directoral 2346 de fecha 13.05.2020, veintiséis (26)
servidores públicos contratados bajo el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios - CAS, de la sede administrativa UGEL Ventanilla, fueron
autorizados para brindar servicios a través del trabajo remoto no presencial desde el
domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, durante el estado de emergencia nacional
o el periodo que disponga la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
La Oficina de Personal remitió a todos los jefes de área y responsables de oficina, el
documento denominado “Orientaciones complementarias para el trabajo remoto en la
UGEL Ventanilla, en el marco de la emergencia por el COVID-19”, para que sea
difundido entre los colaboradores de cada oficina con la finalidad de dar cumplimiento
a la normativa vigente.
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A través de los jefes o responsables de cada área u oficina realizó el proceso de
identificación de los servidores que por la naturaleza de sus funciones debían realizar
trabajo remoto a partir del 16 de marzo de 2020 y desde su domicilio o lugar de
aislamiento social, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, según lo
establecido en el num 18.1.13 del art. 18° del DU. N°026-2020.
Mediante Oficio Múltiple Nº062-2020-DIR-ADM-EPER-UGEL VENTANILLA de fecha
30.04.2020, la UGEL Ventanilla informó a los directores de la jurisdicción que debían
comunicar a los trabajadores administrativos (nombrados y contratados) a su cargo
sobre la modificación del lugar y forma de la prestación del servicio en el marco de lo
que establece el DU. Nº 026-2020, a efectos de implementar el trabajo remoto desde
su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, para lo cual debían utilizar los medios
que permitan dejar constancia de la comunicación individual mediante cualquier
soporte físico (documento escrito) o digital (correo electrónico institucional,
aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales u otros análogos). Asimismo,
y en mérito a lo dispuesto en el num. 5.5 del art. del DS. N°010-2020-TR, la entidad
les encargó asignar actividades por productos y plazos de entrega que les permitiera
contabilizar la labor efectiva realizada, así como indicar el medio por el cual se
realizaría el seguimiento, supervisión o monitoreo de las labores.
Que, mediante Memorándum 460-2020/J.AGI/UGEL VENTANILLA de fecha
01.06.2020, el Área de Gestión Institucional trasladó al Área de Administración el
Informe N°181-2020/UGEL-VENTANILLA/AGI/INFRA de fecha 29.05.2020, con el
cual propuso los aforos y distribuciones del personal de la sede UGEL Ventanilla post
cuarenta.
Posteriormente, y considerando la necesidad de reiniciar las labores presenciales en
la sede administrativa con la finalidad de agilizar los trámites pendientes producto de
la emergencia por el COVID -19 y dándose prioridad al trabajo remoto para aquel
servidor que forme parte del denominado grupo de riesgo por edad y factores clínicos,
la UGEL Ventanilla dispuso con Resolución Directoral 3423 de fecha 30.10.2020,
aprobar la “Directiva que regula la implementación de modalidades mixtas de
prestación de servicios en la unidad de gestión educativa local ventanilla en el marco
de la emergencia sanitaria nacional”, el cual establece los lineamientos para la
implementación de las modalidades mixtas de prestación de servicios en la entidad,
en el marco de las medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de
Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por
el COVID-19, a efectos de asegurar el retorno gradual de los servidores a prestar
servicios en el centro de trabajo.
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Asimismo, con Resolución Directoral N°3582 de fecha 11.11.2020, la entidad dio por
concluida la licencia con goce de haber compensable, otorgada mediante RD. 2342
y RD. 2343 de fecha 13.05.2020, en aplicación del art. 10° del Decreto Supremo
N° 116-2020-PCM y el lit. a) del num. 2.1 del art. 2° del Decreto Legislativo N°1505, a
partir del día siguiente de la emisión del acto resolutivo, a seis (06) servidores de la
sede administrativa UGEL Ventanilla nombrados y contratados bajo el régimen laboral
del DL. 276 y DL. 1057 para que inicien labores en la modalidad de trabajo
presencial.
Que, con Resolución Directoral N°3583 de fecha 11.11.2020, autorizó la variación de
la modalidad del trabajo remoto autorizado mediante RD. 2345 y RD. 2346 de
fecha 13.05.2020, a la modalidad de trabajo mixto, en aplicación del art. 10° del
Decreto Supremo 116-2020-PCM y el lit. a) del num. 2.1 del art. del Decreto
Legislativo N°1505, a partir del día siguiente de la emisión del acto resolutivo, a treinta
y un (31) servidores de la sede administrativa UGEL Ventanilla.
Y, mediante Oficio Múltiple Nº0227-2020-DIR-ADM-EPER-UGELVENTANILLA de
fecha 30.12.2020, la UGEL Ventanilla comunicó a los directores de la jurisdicción que
podía implementarse progresivamente el retorno al trabajo presencial del personal
administrativo de las II.EE, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y
con vínculo laboral vigente, para dar mantenimiento y velar por la seguridad del centro
de trabajo; con excepción de aquellos servidores que forman parte del denominado
grupo de riesgo por edad y factores cínicos, quienes deben continuar en aislamiento
social obligatorio, por lo que para tales efectos debían considerar la importancia de
las medidas necesarias para evitar aglomeraciones, hacer respetar el distanciamiento
social, fijar un horario de ingreso y salida del personal.
Discusión
Durante la investigación se logró el objetivo general, según la revisión literaria
realizada y su contraste con el análisis realizado a libros, artículos y revistas
científicas, tesis, y dispositivos legales vigentes en el ámbito nacional que fueron
promulgados en el marco de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, se obtuvo
que la Oficina de Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla
elaboró el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo,
teniendo en cuenta disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial 448-
2020-MINSA, el Decreto Legislativo N°1505 y la Ley 29783, por lo que fue
aprobado por el Comité de Seguridad de Salud en el Trabajo; sin embargo debe ser
actualizado y enmarcado en los alcances previstos por la Resolución Ministerial
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N°972-2020-MINSA y debidamente registrado a través del Sistema Integrado de
Información para COVID-19.
Conclusiones
La Oficina de Personal de la entidad realizó acciones previas al retorno o reingreso
de los servidores como la clasificación de los puestos de trabajo de acuerdo al riesgo
de exposición, tomando en cuenta que la cantidad de plazas cubiertas bajo cualquier
régimen laboral, cuyos puestos de trabajo están catalogados dentro de los grupos de
riesgo mediano y riesgo bajo de exposición, así mismo han identificado a trabajadores
que se encuentran dentro del grupo de riesgo, conforme a lo establecido por la RM.
N°448-2020-MINSA. Por lo que, las medidas que se implementaron en la Unidad de
Gestión Educativa Local Ventanilla favorecieron de manera regular a la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
La virtualización de la mayoría de trámites administrativos contribuye a la optimización
de las medidas de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la Unidad de
Gestión Educativa Local Ventanilla; y,
El riesgo de contagio por COVID-19 en la Unidad de Gestión Educativa Local
Ventanilla se mantiene mientras haya personal que realice trabajo presencial.
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